Sepan cuantos esta escritura de obligación vieren, Digo que por cuanto en Tetuán, tierra de moros enemigos de nuestra santa fe católica, Han pedido al padre fray Gines de Rieta, redentor de cautivos, de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, de esta ciudad Trate del rescate del dicho sus hermano por estar de partida para ir a rescatar cautivos y a mi me piden que por ellos me obligue de pagar al dicho padre redentor doscientos ducados para ayuda al rescate del dicho su hermano e porque tenga efecto tan buena obra lo quiero hacer por la presente en aquella vía y forma que mejor haya lugar y derecho Otorgo que haciendo como hago de deuda y negocio .... ajeno mío propio Renuncio la excepciones de la pecunia y leyes de la entrega y llanamente y sin pleito no a es y sin que contra lo susodicho pueda decir mía llegar cosa alguna daré y pagaré a la redención de cautivos y al dicho padre redentor los dichos doscientos ducados en esta ciudad de Málaga y a su fuero y jurisdicción juntos en una paga dentro de tres meses de como por estimo de escribano con este que la dicha redención ha rescatado y puesto en libertad en tierra de cristianos de dicho Antón Ramos y con solo la dicha y testimonio esta ... sea equidad y ejecutiva sin que sea necesario otra probanza ni recado alguno aunque de derecho se requiera que expresamente renuncio y la dicha paga haré bien y cumplidamente con las costas de su obra y para lo así cumplir y pagar Obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad Real de cuales quien partes sean para que a lo que dicho es me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho como en ella se contiene en testimonio del cual Otorgue la presente ante el escribano publico y los testigos y uso escritos en cuyo registro firme ni nombre que es fecha
la ciudad de Málaga en 23 días del mes de junio de 1614 años Yo el Escribano doy fe que conozco al otorgante |
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