GenBueno

La Redención de Cautivos cristianos
y el padre fray Gines de la Rieta, redentor
contra Antonio de Bayala

volver

escudo de melilla

punto rojo Sepan cuantos esta escritura de obligación vieren,
como yo Antonio de Bayala, mercader vecino de esta ciudad de Málaga

guion Digo que por cuanto en Tetuán, tierra de moros enemigos de nuestra santa fe católica,
está cautivo Antón Ramos, vecino de la ciudad de Melilla
y Francisco Ramos y Blas de Bonilla sus hermanos, vecinos de ella

guion Han pedido  al padre fray Gines de Rieta, redentor de cautivos, de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, de esta ciudad

guion Trate del rescate del dicho sus hermano por estar de partida para ir a rescatar cautivos y a mi me piden que por ellos me obligue de pagar al dicho padre redentor doscientos ducados para ayuda al rescate del dicho su hermano e porque tenga efecto tan buena obra lo quiero hacer por la presente en aquella vía y forma que mejor haya lugar y derecho

punto rojo Otorgo que haciendo como hago de deuda y negocio .... ajeno mío propio
me obligo de dar y pagar a la dicha redención de cautivos a dicho padre fray Gines de la Rieta, redentor susodicho y a quien su poder hubiere los dichos doscientos ducados que le confieso  de .... y los salgo a pagar por los dichos Francisco Ramos y Blas de Bonilla
para ayuda a redención y rescate del dicho Antón Ramos y de ellos si es necesario a mayor abordamiento me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que

guion Renuncio la excepciones de la pecunia y leyes de la entrega y llanamente y sin pleito no a es y sin que contra lo susodicho pueda decir mía llegar cosa alguna

guion daré y pagaré a la redención de cautivos y al dicho padre redentor los dichos doscientos ducados en esta ciudad de Málaga  y a su fuero y jurisdicción juntos en una paga dentro de tres meses de como por estimo de escribano con este que la dicha redención ha rescatado y puesto en libertad en tierra de cristianos de dicho Antón Ramos y con solo la dicha y testimonio esta ... sea equidad  y ejecutiva sin que sea necesario otra probanza ni recado alguno aunque de derecho se requiera que expresamente renuncio y la dicha paga haré bien y cumplidamente con las costas de su obra y para lo así cumplir y pagar

guion Obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad Real de cuales quien partes sean para que a lo que dicho es me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho como en ella se contiene en testimonio del cual

guion Otorgue la presente ante el escribano publico y los testigos y uso escritos en cuyo registro firme ni nombre que es fecha la ciudad de Málaga en 23 días del mes de junio de 1614 años
guion siendo testigos Alonso López de Aranda y Antonio del Campo y Olmos y Bartolome López de Icox(?) vecinos de esta dicha ciudad de Málaga

Yo el Escribano doy fe que conozco al otorgante

 
volverarriba